Artículo 49.- La autorización se otorgará por un plazo de cinco años, pudiendo ser renovada sucesivamente por períodos iguales. Para tal efecto, el autorizado deberá presentar ante la Dirección, solicitud de renovación, cuando menos, noventa días naturales antes de la fecha de vencimiento de la autorización respectiva.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Structure Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte