Artículo 14.- Para la práctica del examen médico en operación, el personal deberá invariablemente identificarse ante la Dirección, con el original de la Licencia Federal, Título, Certificado o Libreta de Mar y de Identidad Marítima vigente, al momento de la práctica de este examen.
Structure Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte