Artículo 58.- La Secretaría, por conducto de la Dirección, verificará el cumplimiento de este Reglamento. Las visitas de verificación se practicarán de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables.
Para tal efecto, los concesionarios o permisionarios u operador aéreo y el tercero autorizado, estarán obligados a permitir el acceso de los verificadores de la Secretaría a sus instalaciones, así como proporcionar al personal de la misma, toda la información y documentación que le sea requerida.
Structure Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte