Artículo 10.- El Examen Psicofísico Integral comprenderá lo siguiente:
I. Historia clínica;
II. Examen médico general;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
III. Exploración oftalmológica: agudeza visual, discriminación de color, fondo de ojo y campimetría;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
IV. Exploración audiológica: agudeza auditiva y otoscopia;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
V. Exploración neumológica: inspección, palpación, percusión y auscultación de ambos hemitórax;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
VI. Exploración cardiológica: inspección, palpación, percusión y auscultación del área;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
VII. Exploración neurológica: estado de alerta, reflejos oculares fotomotores y de acomodación, reflejos osteotendinosos, tono muscular y reflejos patológicos, y
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
VIII. Valoración y estudio psicológico.
IX. (DEROGADA, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
X. (DEROGADA, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
La Dirección o el tercero autorizado podrán practicar al personal exámenes complementarios incluyendo el examen toxicológico, cuando lo consideren necesario para emitir o ratificar el dictamen respectivo, fundándose en la evidencia médica que soporte su determinación.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
De acuerdo a la evaluación médica la Dirección o el tercero autorizado, el médico examinador y/o médico dictaminador, podrán omitir, limitar o extender la exploración a los órganos y sistemas que se estime afectados, tomando como referencia las causas de no aptitud contenidas en los requisitos médicos del modo de transporte federal que corresponda.
Structure Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte