Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte
Artículo 10

Artículo 10.- El Examen Psicofísico Integral comprenderá lo siguiente:

I. Historia clínica;

II. Examen médico general;

(REFORMADA, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

III. Exploración oftalmológica: agudeza visual, discriminación de color, fondo de ojo y campimetría;

(REFORMADA, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

IV. Exploración audiológica: agudeza auditiva y otoscopia;

(REFORMADA, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

V. Exploración neumológica: inspección, palpación, percusión y auscultación de ambos hemitórax;

(REFORMADA, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

VI. Exploración cardiológica: inspección, palpación, percusión y auscultación del área;

(REFORMADA, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

VII. Exploración neurológica: estado de alerta, reflejos oculares fotomotores y de acomodación, reflejos osteotendinosos, tono muscular y reflejos patológicos, y

(REFORMADA, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

VIII. Valoración y estudio psicológico.

IX. (DEROGADA, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

X. (DEROGADA, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

La Dirección o el tercero autorizado podrán practicar al personal exámenes complementarios incluyendo el examen toxicológico, cuando lo consideren necesario para emitir o ratificar el dictamen respectivo, fundándose en la evidencia médica que soporte su determinación.

(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

De acuerdo a la evaluación médica la Dirección o el tercero autorizado, el médico examinador y/o médico dictaminador, podrán omitir, limitar o extender la exploración a los órganos y sistemas que se estime afectados, tomando como referencia las causas de no aptitud contenidas en los requisitos médicos del modo de transporte federal que corresponda.