Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte
Artículo 5

Artículo 5.- Corresponde a la Dirección:

I. Practicar los exámenes psicofísico integral, toxicológico y médico en operación, emitir constancias y dictámenes de aptitud psicofísica o no aptitud psicofísica;

II. Expedir los requisitos médicos para cada modo de transporte federal a que se refiere el artículo 2, fracción XVIII bis de este Reglamento y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación;

III. Aplicar, conforme al requisito médico que corresponda para cada modo de transporte federal, los estudios y exámenes para determinar las condiciones psicofísicas y las posibles alteraciones orgánico funcionales concluyentes del personal y, en su caso, dar a conocer sus resultados en términos de este Reglamento;

IV. Integrar y mantener actualizado un padrón del personal, utilizando para ello la documentación e información de que se disponga, así como aquella a la que está obligado a proporcionar directamente el tercero autorizado;

V. Atender las quejas y sugerencias que el concesionario, permisionario u operador aéreo y el personal, presenten con relación a la prestación del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte por los terceros autorizados;

VI. Emitir la autorización a terceros, para realizar exámenes psicofísicos integrales y toxicológicos;

VII. Verificar que los terceros autorizados cumplan con las condiciones, términos y plazos establecidos en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;

VIII. Modificar, suspender, renovar y revocar las autorizaciones según corresponda a los terceros autorizados;

IX. Requerir al tercero autorizado para que proporcione a la Dirección toda la información y documentación relativa a los actos que regula el presente Reglamento, y

X. Las demás que señalen este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.