Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte
Artículo 4

Artículo 4.- La Secretaría por conducto de la Dirección, podrá establecer y mantener en el territorio nacional Unidades Médicas fijas o móviles para prestar el Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte.

Los exámenes y dictámenes a que se refiere este Reglamento, podrán realizarse y expedirse según corresponda, por personal adscrito a la Secretaría, o por el tercero autorizado.

(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)