Artículo 15 bis.- En caso de que el personal se niegue a que se le realice el examen médico en operación o los exámenes complementarios incluyendo el examen toxicológico, la Dirección procederá a dejar sin efecto la constancia de aptitud psicofísica y notificará a la autoridad que expidió la Licencia Federal, Título, Certificado o Libreta de Mar y de Identidad Marítima, para los efectos a que haya lugar.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Asimismo, será necesario que el personal se vuelva a practicar un examen psicofísico integral, para que obtenga una nueva constancia de aptitud psicofísica.
SECCIÓN III
Del Examen Toxicológico
Structure Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte