Artículo 38.- En todos los casos en que el concesionario o permisionario u operador aéreo, tuviese conocimiento de una alteración física o mental del personal a su servicio, deberá comunicarlo en un término no mayor a dos días hábiles a la Dirección o unidad médica correspondiente, a fin de que la Dirección practique el examen psicofísico integral.
Structure Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte