Artículo 27.- Si la no aptitud psicofísica del personal fue dictaminada por consumo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, incluyendo medicamentos con ese efecto o por ingestión de bebidas alcohólicas, el personal al solicitar los exámenes de revaloración deberá presentar constancia expedida por dos médicos con cédula profesional para ejercer como psiquiatra o constancia expedida por un establecimiento que tenga, según corresponda, licencia o aviso de funcionamiento expedido por la Secretaría de Salud, en la que se determine:
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
I. Que su condición psicofísica, no tiene relación con el consumo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, o por ingestión de bebidas alcohólicas;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
II. Que podrá ejercer sus funciones sin riesgo alguno en las vías generales de comunicación, o en su caso, y
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
III. Que ha sido rehabilitado completamente en el consumo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, incluyendo medicamentos con ese efecto, en términos de la normatividad en salud o por ingestión de bebidas alcohólicas.
El personal que hubiere obtenido la constancia de aptitud psicofísica derivada de la revaloración prevista en el presente artículo y que, con base en nuevos exámenes, resulte positivo al consumo de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, incluyendo medicamentos con este efecto, en términos de la normatividad en salud, o por ingestión de bebidas alcohólicas, no tendrá derecho a otra revaloración en un término de tres años.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Structure Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte