Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte
Artículo 11

Artículo 11.- La práctica del examen psicofísico integral se llevará a cabo en los siguientes casos:

(REFORMADA, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

I. Para obtener, renovar, revalidar o recuperar la Licencia Federal, Título, Certificado o Libreta de Mar y de Identidad Marítima, así como los permisos que expide la Secretaría para cada modo de transporte federal y sus servicios auxiliares;

(ADICIONADA, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

I bis. Para expedir la constancia de aptitud psicofísica;

II. Al detectarse cualquier alteración psicofísica;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE MAYO DE 2013)

III. Después de ocurrir un accidente o incidente de transporte en el que participe el personal. En estos casos, la práctica del examen psicofísico integral se llevará a cabo sólo por la Dirección, en términos de lo previsto en el capítulo V del Reglamento;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE MAYO DE 2013)

IV. Cuando el personal, el concesionario, permisionario u operador aéreo, soliciten la revaloración a que se refiere el artículo 24 de este Reglamento, y

(ADICIONADA, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

V. Por requerimiento de la Dirección.