Artículo 39.- Es obligación del concesionario o permisionario u operador aéreo integrar y mantener actualizado un expediente individual del personal a su servicio, mismo que deberá contener, entre otros, los siguientes documentos:
I. Copia de la Licencia Federal, Título, Certificado o Libreta de Mar y de Identidad Marítima vigente;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
II. Copia de la constancia de aptitud psicofísica vigente o, en su caso, de la última constancia;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
III. Registro relativo a los accidentes o incidentes de transporte federal en que se haya visto involucrado, así como de los resultados y dictámenes de los exámenes médicos a que se hubiere sometido con tal motivo, y
(ADICIONADA, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
IV. Resultados de los exámenes toxicológicos y de detección de alcohol en aliento.
Los expedientes deberán estar a disposición de la Dirección cuando así lo requiera.
Structure Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte