Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte
Artículo 39

Artículo 39.- Es obligación del concesionario o permisionario u operador aéreo integrar y mantener actualizado un expediente individual del personal a su servicio, mismo que deberá contener, entre otros, los siguientes documentos:

I. Copia de la Licencia Federal, Título, Certificado o Libreta de Mar y de Identidad Marítima vigente;

(REFORMADA, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

II. Copia de la constancia de aptitud psicofísica vigente o, en su caso, de la última constancia;

(REFORMADA, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

III. Registro relativo a los accidentes o incidentes de transporte federal en que se haya visto involucrado, así como de los resultados y dictámenes de los exámenes médicos a que se hubiere sometido con tal motivo, y

(ADICIONADA, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

IV. Resultados de los exámenes toxicológicos y de detección de alcohol en aliento.

Los expedientes deberán estar a disposición de la Dirección cuando así lo requiera.