Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte
Artículo 1

Artículo 1.- El presente ordenamiento es de interés público, de observancia obligatoria y tiene por objeto regular el servicio de medicina preventiva en el transporte, a través de la práctica de los exámenes psicofísico integral, médico en operación y toxicológico, para la expedición de los dictámenes y constancias correspondientes al personal de nacionalidad mexicana o extranjera que en las vías generales de comunicación intervenga en la operación y/o conducción y/o auxilio de los diversos modos de transporte federal y sus servicios auxiliares.