Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte
Artículo 17

Artículo 17.- Se emitirá dictamen de no aptitud psicofísica al personal que resulte positivo al consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, incluyendo medicamentos con este efecto o de todos aquellos fármacos cuyo uso esté prohibido en términos de la normatividad de salud, o afecte su capacidad para desarrollar su labor o por ingestión de bebidas alcohólicas. La Dirección notificará a la autoridad que expidió la Licencia Federal, Título, Certificado o Libreta de Mar y de Identidad Marítima, para los efectos a que haya lugar.

(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)