Artículo 16.- El examen toxicológico en las diferentes muestras biológicas y tejidos del organismo del personal, o determinación de alcohol en aliento, se realizará en los siguientes casos:
I. Por la Dirección:
a) Como parte del examen médico en operación, y
b) Dentro del término de las veinticuatro horas siguientes, después de participar en un accidente o incidente de transporte;
II. Por la Dirección o el tercero autorizado:
a) Como parte del examen psicofísico integral;
b) Al detectarse cualquier alteración psicofísica o bajo sospecha de ingestión de alcohol, de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, incluyendo medicamentos con este efecto y de todos aquellos fármacos cuyo uso afecte su capacidad para desarrollar su labor, y
c) Cuando lo establezcan los Tratados o Convenios Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.
Structure Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte