Artículo 42.- Las autorizaciones a que se refiere el presente Capítulo, son las siguientes:
I. Los servicios auxiliares de diagnóstico;
II. Personal médico o paramédico examinador;
III. Médicos dictaminadores;
IV. Técnicos en alcoholimetría, y
V. Técnicos en toma de muestra para análisis toxicológico.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Structure Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte