Artículo 55.- El titular de una autorización que hubiere sido revocada, en términos del artículo 54 fracciones III, IV, VI y IX, no podrá obtener una nueva autorización, hasta después de haber transcurrido un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que hubiese quedado firme la resolución respectiva.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Structure Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte