Artículo 32.- La investigación que realice la Dirección a que se refiere el artículo anterior, tendrá como propósito determinar desde el punto de vista médico, si el factor humano dio origen al mismo y formular a las autoridades competentes las recomendaciones de carácter preventivo que correspondan.
Structure Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte
Artículo 32