Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte
Artículo 24

Artículo 24.- El personal podrá solicitar la revaloración ante la Dirección o el tercero autorizado, con el objeto de que se le practique nuevamente el examen psicofísico integral, a que se refiere el presente Capítulo cuando no esté de acuerdo con el resultado del dictamen derivado de la práctica del examen psicofísico integral, examen médico en operación, del examen toxicológico que le hubiere sido practicado, o se haya recuperado de su condición médica.

El examen de revaloración derivado de la no aptitud emitida durante un examen psicofísico integral practicado por la Dirección, únicamente podrá ser realizado por ésta misma.