Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte
Artículo 51

Artículo 51.- El tercero autorizado está obligado a presentar ante la Dirección, dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que haya obtenido la autorización, una póliza de seguro de responsabilidad civil contratada con institución autorizada por el Gobierno Federal para operar como institución o sociedad mutualista de seguros, por concepto de mala práctica médica, laboratorio y, en su caso, deficiencia en la práctica de exámenes toxicológicos, por un monto que no podrá ser inferior a diecisiete mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Tratándose de un médico dictaminador autorizado, además de la póliza referida en el párrafo anterior, también deberá presentar la póliza de fianza, expedida por institución autorizada por el Gobierno Federal para operar como institución de fianzas, para responder por el uso indebido del sistema electrónico mediante el cual se expiden las constancias de aptitud psicofísica y los dictámenes médicos en los términos a que se refiere el presente Reglamento, por un monto que no podrá ser inferior a diecisiete mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)