Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte
Artículo 47

Artículo 47. La Dirección emitirá la autorización o bien, resolución mediante la cual se niegue la autorización correspondiente, en un plazo que no exceda de treinta días hábiles contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada. Transcurrido el plazo anterior, se entenderá atendida la solicitud, en sentido afirmativo.

La Dirección podrá requerir al interesado en obtener una autorización, que aclare el contenido o presente la información o documentación faltante, dentro de un plazo que no exceda de diez días hábiles contados a partir del momento en que fue presentada.

La Dirección registrará y expedirá las identificaciones al personal de los servicios solicitados, siempre y cuando acredite el programa de inducción que establezca la Dirección.

(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)