Artículo 9.- El Comité de Bienes Asegurados a que se refiere la fracción I del artículo anterior, tendrá por objeto fungir como órgano de apoyo del SAE respecto de la administración, enajenación y destrucción de los bienes asegurados, decomisados y abandonados en procedimientos penales federales que sean transferidos a ese organismo, así como de emitir opinión en relación con el resarcimiento económico por la devolución de los mismos, con cargo al fondo correspondiente.
El Comité de Bienes Asegurados se integrará con los miembros que a continuación se indican, quienes contarán con derecho a voz y voto:
I. El titular del SAE, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate, y
II. Los vocales siguientes:
a) Dos representantes de la Procuraduría;
b) Dos representantes de la Secretaría, que cuenten al menos con nivel de Director General Adjunto, y
c) Tres servidores públicos adscritos al SAE de las siguientes áreas: uno de recepción de bienes asegurados, decomisados y abandonados en procedimientos penales federales; uno del proceso de empresas, y uno que determine el Titular del SAE. Este último fungirá como Secretario Técnico.
A las sesiones del Comité de Bienes Asegurados se invitarán como asesores a un servidor público designado por el área jurídica del SAE, a otro designado por el órgano interno de control en el SAE, y a otro designado por el Consejo de la Judicatura Federal.
Asimismo, cuando se estime conveniente, de acuerdo al orden del día, podrán asistir a las sesiones otras personas con carácter de invitados.
Los asesores y los invitados a que se refieren los dos párrafos anteriores participarán en las sesiones con voz pero sin voto.
Los miembros titulares del Comité de Bienes Asegurados podrán nombrar a sus respectivos suplentes, los cuales deberán tener un nivel inmediato inferior al del titular y sólo podrán participar en las sesiones en ausencia del miembro titular.
La responsabilidad de cada integrante del Comité de Bienes Asegurados quedará limitada al voto o comentario que emita u omita, en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada.
Structure Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público