Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo 30

Artículo 30.- Una vez que el SAE lleve a cabo las acciones descritas en el artículo anterior y siempre que no exista impedimento para la devolución del bien y esté bajo la administración de ese organismo, éste procederá a su devolución de conformidad con las reglas siguientes:

I.     Levantará acta en la que se haga constar el derecho del interesado a recibir los bienes, quien lo podrá hacer directamente o a través de su representante legal; verificando que el interesado y los bienes sean los mismos a que se refiere la solicitud u orden de devolución de la entidad transferente o de la autoridad competente;

II.   Cuando el interesado lo solicite, antes de recibir los bienes se le permitirá revisarlos y verificar el inventario correspondiente, y

III.  Entregará los bienes al interesado o a su representante legal.