Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo 22

Artículo 22.- Los nombramientos a que se refiere la fracción II del artículo 19 de este Reglamento recaerán preferentemente en:

I.     Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;

II.   Las autoridades estatales;

III.  Las autoridades municipales, o

IV.   La Procuraduría.

Independientemente de lo anterior, el SAE podrá, cuando así se justifique, designar a otras personas idóneas para la administración de los bienes.