Artículo 22.- Los nombramientos a que se refiere la fracción II del artículo 19 de este Reglamento recaerán preferentemente en:
I. Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;
II. Las autoridades estatales;
III. Las autoridades municipales, o
IV. La Procuraduría.
Independientemente de lo anterior, el SAE podrá, cuando así se justifique, designar a otras personas idóneas para la administración de los bienes.
Structure Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público