Artículo 7.- Para el cumplimiento de las atribuciones conferidas en la Ley y en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Junta de Gobierno está facultada para:
I. Emitir lineamientos para determinar la elegibilidad de las personas que podrán ser valuadores; así como para regular, en lo procedente, su contratación;
II. Emitir lineamientos para la transferencia de bienes;
III. Emitir lineamientos para la administración, liquidación, enajenación y devolución de empresas, sujetándose a los ordenamientos aplicables;
IV. Emitir lineamientos para la devolución de bienes y para la rendición de cuentas;
V. Derogada.
VI. Emitir lineamientos para determinar los procedimientos, requisitos y demás circunstancias para nombrar a los depositarios, interventores, liquidadores o administradores de bienes, así como autorizar su nombramiento y remoción definitivos;
VII. Emitir lineamientos para la operación y consulta de la base de datos de los bienes transferidos al SAE;
VIII. Emitir lineamientos para la donación de bienes;
IX. Expedir los manuales para regular la integración y funcionamiento de los Comités a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, y
X. Emitir lineamientos que sean necesarios para aplicar lo dispuesto por los artículos 89 y 90 de la Ley, sin perjuicio de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Structure Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público