Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo 7

Artículo 7.- Para el cumplimiento de las atribuciones conferidas en la Ley y en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Junta de Gobierno está facultada para:

I.     Emitir lineamientos para determinar la elegibilidad de las personas que podrán ser valuadores; así como para regular, en lo procedente, su contratación;

II.   Emitir lineamientos para la transferencia de bienes;

III.  Emitir lineamientos para la administración, liquidación, enajenación y devolución de empresas, sujetándose a los ordenamientos aplicables;

IV.   Emitir lineamientos para la devolución de bienes y para la rendición de cuentas;

V.    Derogada.

VI.   Emitir lineamientos para determinar los procedimientos, requisitos y demás circunstancias para nombrar a los depositarios, interventores, liquidadores o administradores de bienes, así como autorizar su nombramiento y remoción definitivos;

VII. Emitir lineamientos para la operación y consulta de la base de datos de los bienes transferidos al SAE;

VIII.           Emitir lineamientos para la donación de bienes;

IX.   Expedir los manuales para regular la integración y funcionamiento de los Comités a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, y

X.    Emitir lineamientos que sean necesarios para aplicar lo dispuesto por los artículos 89 y 90 de la Ley, sin perjuicio de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.