Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo 27

Artículo 27.- La operación y consulta de la base de datos de bienes transferidos al SAE, se sujetará a lo siguiente:

I.     La base de datos se integrará, entre otros aspectos, con la información que proporcionen las entidades transferentes;

II.   La consulta de la base de datos será sobre bienes específicos y únicamente la podrán realizar las autoridades y personas que señala la Ley;

III.  Las autoridades y personas que señala la Ley deberán fundar la solicitud de consulta en el ejercicio de sus atribuciones o en su interés jurídico, según corresponda. No procederá la consulta que se haga de manera general y sin estar justificada en los términos de esta fracción;

IV.   La administración, integración y operación de la base de datos le corresponde únicamente al SAE, y

V.    Los demás aspectos que determine la Junta de Gobierno mediante lineamientos.