Artículo 27.- La operación y consulta de la base de datos de bienes transferidos al SAE, se sujetará a lo siguiente:
I. La base de datos se integrará, entre otros aspectos, con la información que proporcionen las entidades transferentes;
II. La consulta de la base de datos será sobre bienes específicos y únicamente la podrán realizar las autoridades y personas que señala la Ley;
III. Las autoridades y personas que señala la Ley deberán fundar la solicitud de consulta en el ejercicio de sus atribuciones o en su interés jurídico, según corresponda. No procederá la consulta que se haga de manera general y sin estar justificada en los términos de esta fracción;
IV. La administración, integración y operación de la base de datos le corresponde únicamente al SAE, y
V. Los demás aspectos que determine la Junta de Gobierno mediante lineamientos.
Structure Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público