Artículo 34.- El SAE, al momento de solicitar la práctica del avalúo, determinará el tipo de valor conforme al cual se fijará el precio base de venta de los bienes, de conformidad con lo establecido en las fracciones I a IV del artículo 37 de la Ley, para lo cual deberá considerar, entre otros aspectos, los siguientes:
I. Si se trata de venta de bienes por lote;
II. La situación fiscal de los bienes;
III. La falta de escrituras públicas o de registro;
IV. En su caso, el estado de deterioro y obsolescencia de los bienes;
V. Los litigios pendientes;
VI. La necesidad de obtener la posesión física de los bienes;
VII. La situación socioeconómica de los ocupantes de un inmueble, cuando se pretenda enajenar el mismo a dichas personas;
VIII. El valor real en el mercado;
IX. El tiempo durante el cual el bien se ha tratado de enajenar, y
X. Otras contingencias que puedan influir en el valor del bien.
Structure Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público