Artículo 32 bis.- Cuando un procedimiento de venta se realice con base en el valor ofrecido por el mercado a que se refiere el artículo 36 de la Ley, las referencias de valor que, en su caso, se requieran, podrán ser emitidas por un tercero especializado, o bien, por el SAE con base en información histórica o tomando aquellos valores asignados a bienes similares que se den a conocer mediante publicaciones oficiales o especializadas.
Structure Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público