Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo 45

Artículo 45.- El SAE o el tercero especializado responsable de la venta inscribirá en el registro de participantes a los interesados en presentar ofertas de compra hasta el día hábil previo a la fecha de presentación y apertura de las mismas y expedirá la constancia de registro respectiva, para lo cual les requerirá como mínimo:

I.     Constancia de conocimiento y aceptación de las bases de enajenación, en las que se deberá especificar que en caso de que el participante incumpla con la obligación que se establezca en las mismas respecto a la presentación de ofertas o respecto a su obligación de pago, perderá la garantía de seriedad otorgada sin necesidad de declaración judicial o administrativa;

II.   Comprobante que acredite el pago del precio de las bases;

III.  La comprobación del otorgamiento de la garantía de seriedad establecida en las bases;

IV.   Declaración por escrito de que no se encuentra comprendido en alguno de los impedimentos que se establecen en el artículo 32 de la Ley;

V.    Tratándose de persona física:

a)    Original y copia de identificación personal vigente con fotografía y validez oficial;

b)    En caso de que nombre apoderado legal, copia certificada y simple del poder con facultades suficientes, debidamente otorgado ante notario público, así como la manifestación en la que se señale que el poder no ha sido limitado o revocado y original y copia de la identificación vigente del apoderado con fotografía y validez oficial;

c)     Original y copia del comprobante de domicilio, y

d)    Copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes o de la Clave Única del Registro de Población;

VI.   Tratándose de persona moral:

a)    Copia certificada y simple del acta constitutiva de la empresa;

b)    Copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes, y

c)     Copia certificada y simple del poder con facultades suficientes conferido al representante legal debidamente otorgado ante notario público, así como la manifestación en la que se señale que el poder no ha sido limitado o revocado, y original y copia de la identificación vigente del representante con fotografía y validez oficial.

En el caso de ventas por medios electrónicos o cualquier otra tecnología, los requisitos establecidos en el presente artículo, podrán simplificarse o complementarse a fin de hacer viable el evento, en las bases que se emitan para tal efecto.