Artículo 37.- Para la venta de los bienes a que se refiere la Ley, la Junta de Gobierno emitirá políticas, bases y lineamientos, los cuales deberán prever, en la medida que resulten aplicables, los aspectos siguientes:
I. La obtención de las mejores condiciones económicas, en los procedimientos de venta;
II. Los criterios para la consolidación de bienes de naturaleza análoga a vender;
III. El señalamiento de los niveles jerárquicos de los servidores públicos que, en su caso, podrán conducir los diversos actos de los procedimientos de venta, así como suscribir los diferentes documentos que deriven de éstos, incluyendo los contratos o convenios;
IV. Las disposiciones a que se sujetará la venta de los bienes por conducto de terceros especializados;
V. Los criterios que permitan evaluar las propuestas y determinar la adjudicación de los bienes de acuerdo con la naturaleza de los mismos;
VI. Los supuestos en que el pago se podrá recibir en varias exhibiciones, así como los términos y condiciones para su autorización;
VII. La aplicación y cálculo de penas convencionales por incumplimiento de los interesados, y
VIII. Los demás que se consideren pertinentes.
Structure Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público