Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo 28

Artículo 28.- La devolución de bienes procede a petición de:

I.     La entidad transferente, o

II.   La autoridad competente.

El procedimiento de devolución de bienes inicia con la notificación de la solicitud u orden de devolución que las instancias señaladas en las fracciones anteriores hagan al SAE y concluye con la entrega de los bienes o numerario a la persona que tenga derecho a ello, mediante la firma del acta correspondiente.