Artículo 28.- La devolución de bienes procede a petición de:
I. La entidad transferente, o
II. La autoridad competente.
El procedimiento de devolución de bienes inicia con la notificación de la solicitud u orden de devolución que las instancias señaladas en las fracciones anteriores hagan al SAE y concluye con la entrega de los bienes o numerario a la persona que tenga derecho a ello, mediante la firma del acta correspondiente.
Structure Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público