Artículo 32.- El SAE ordenará la práctica del avalúo de los bienes que le sean transferidos, cuando así lo soliciten las entidades transferentes o cuando lo estime conveniente por existir una clara discrepancia entre el valor proporcionado por la entidad transferente y los valores de bienes similares que tenga el SAE bajo su administración.
El SAE ordenará también la práctica de avalúo de los bienes, en el caso de no contar con uno vigente, para determinar el precio base de venta de los mismos, cuando la venta se realice mediante los procedimientos de adjudicación directa o remate y cuando se estime conveniente en los procedimientos de licitación pública o subasta.
Se considera precio base de venta al fijado por los avalúos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 36 de la Ley.
El SAE deberá elegir entre los valuadores, al que ofrezca una tarifa competitiva dentro del mercado y el tipo de servicio idóneo a la situación de valoración que requiera.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior y en el artículo 34 de este Reglamento, mediante lineamientos, la Junta de Gobierno podrá determinar los mecanismos para la elección de valuadores o de métodos de valuación.
Structure Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público