Artículo 25 bis.- El SAE, previa autorización de su Director General, podrá asignar bienes a favor de las dependencias de la Administración Pública Federal, incluyendo a las unidades administrativas de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República, para que los destinen a su servicio, de conformidad con lo que establezcan para tal efecto las disposiciones aplicables.
Serán aplicables a la asignación las disposiciones del artículo 57 de este Reglamento, en lo conducente.
Tratándose de bienes provenientes de comercio exterior que se utilicen para la prevención o atención de desastres naturales, sólo podrán asignarse a favor de la Secretaría de Gobernación.
Structure Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público