Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo 13

Artículo 13.- Para la transferencia de bienes, las entidades transferentes, a fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley, deberán:

I.     Señalar en la solicitud correspondiente:

a)    Si los bienes son de su propiedad o están a su cuidado;

b)    El objeto de la transferencia, ya sea para administrar, enajenar o destruir los bienes;

c)     Si los bienes que pretenda transferir, tienen un valor mayor al importe de seis meses de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, excepto cuando se trate de obligaciones, de derechos o de los bienes asegurados, provenientes de comercio exterior, recibidos por cualquier título por la Tesorería de la Federación, así como los abandonados a favor del Gobierno Federal, los cuales podrán ser transferidos al SAE independientemente de su valor;

d)    Si los bienes se encuentran a su servicio, y

e)    La unidad de medida con la que se contabilizarán los bienes que se transferirán. El SAE realizará la conversión a la unidad de medida cuando se considere conveniente, lo cual se hará constar en el acta correspondiente.

II.   Integrar al expediente respectivo:

a)    El inventario de bienes con su descripción física y estado de conservación, y

b)    El original o copia certificada del documento en el que conste el título de propiedad o en el que se acredite la legítima posesión y la posibilidad de disponer de los bienes.

       Tratándose de bienes muebles, en los casos en que las entidades transferentes no cuenten con los documentos a que se refiere el párrafo anterior, deberán proporcionar la documentación con la que cuenten y manifestar por escrito las circunstancias por las que se carece de la documentación correspondiente y la posibilidad de disponer de los mismos, quedando a su cargo cualquier contingencia que se presente respecto a su transferencia.

       Para el caso de bienes a que hace referencia la fracción VII del artículo 1 de la Ley, que se encuentren integrados o compuestos por obligaciones, derechos o acciones, la entidad transferente deberá acreditar su legítimo derecho sobre los mismos;

III.  Cuando la naturaleza de los bienes lo permita, identificar de manera individual con sellos, marcas, cuños, fierros, señales u otros medios adecuados;

IV.   Acordar en su momento con el SAE, lugar, fecha y hora en que los bienes se entregarán a dicho organismo, y

V.    Exhibir las sentencias, resoluciones y demás documentos que señale la Junta de Gobierno como necesarios para realizar una transferencia ordenada y transparente de los bienes.

El Ministerio Público y las autoridades judiciales federales, deberán cumplir con lo que al respecto señalen las disposiciones jurídicas de la materia.