Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo 55

Artículo 55.- Para la venta de bienes mediante el procedimiento de adjudicación directa, el SAE emitirá, previo avalúo, un dictamen previo, a fin de acreditar, bajo su responsabilidad, que dicho procedimiento asegura las mejores condiciones para el Estado, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente:

I.     Descripción de los bienes a enajenar;

II.   Precio base de la venta;

III.  Monto de la adjudicación;

IV.   Condiciones de la venta, y

V.    Motivación y fundamentación de la adjudicación directa.