Artículo 55.- Para la venta de bienes mediante el procedimiento de adjudicación directa, el SAE emitirá, previo avalúo, un dictamen previo, a fin de acreditar, bajo su responsabilidad, que dicho procedimiento asegura las mejores condiciones para el Estado, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente:
I. Descripción de los bienes a enajenar;
II. Precio base de la venta;
III. Monto de la adjudicación;
IV. Condiciones de la venta, y
V. Motivación y fundamentación de la adjudicación directa.
Structure Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público