Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo 46

Artículo 46.- La garantía de seriedad a que se refiere el artículo 45, fracción X de la Ley se constituirá y, en su caso, se devolverá, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, en la forma y términos que se determinen en la convocatoria y en sus bases respectivas.