Artículo 68. La integración, en su caso, de los Comités Técnicos de los fideicomisos en los que el SAE actúe como fiduciario sustituto, así como en aquéllos constituidos en instituciones de crédito, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras de objeto limitado y almacenes generales de depósito, cuya liquidación sea encomendada al SAE, será determinada por el fideicomitente y a falta de ello por la Junta de Gobierno a propuesta del Director General del SAE.
Structure Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público