Artículo 29.- Para proceder a la devolución de bienes, el SAE:
I. Verificará que el bien o los bienes le fueron transferidos;
II. Comprobará que la solicitud u orden de devolución es emitida por la entidad transferente o la autoridad competente y que especifica los bienes y la persona que tiene derecho a la devolución. En caso de que la solicitud u orden no indique a quién se deben devolver los bienes, el SAE solicitará por escrito a la entidad transferente o a la autoridad competente, según proceda, lo señale de manera expresa;
III. Cerciorará la situación del bien o los bienes, ya sea que estén en administración o hayan sido enajenados o destruidos de conformidad con la Ley;
IV. Levantará inventario de los bienes, y
V. Revisará que el bien o los bienes no hayan causado abandono en los términos de las disposiciones aplicables. Cuando los bienes hayan causado abandono, el SAE no devolverá los bienes e informará esta circunstancia a la autoridad que haya ordenado la devolución para que proceda conforme a las disposiciones aplicables.
Cuando la entidad transferente solicite la devolución de los bienes, deberá cubrir los costos en que hubiere incurrido el SAE, salvo los casos en que la devolución deba ser realizada a un tercero derivado de una resolución emitida por autoridad competente.
Structure Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público