Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo 11

Artículo 11.- El Comité tendrá, las atribuciones siguientes:

I.     Elaborar y someter a la autorización de la Junta de Gobierno, su Manual de Integración y Funcionamiento, sujetándose a la Ley y al presente Reglamento;

II.   Aprobar el calendario de sesiones ordinarias;

III.  Analizar las solicitudes de donación y resolver sobre las mismas, de acuerdo a las disposiciones aplicables;

IV.   Proponer a la Junta de Gobierno lineamientos para la donación de los bienes, y

V.    Rendir informes sobre su actuación a la Junta de Gobierno con la periodicidad que se determine en el Manual.