Artículo 11.- El Comité tendrá, las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y someter a la autorización de la Junta de Gobierno, su Manual de Integración y Funcionamiento, sujetándose a la Ley y al presente Reglamento;
II. Aprobar el calendario de sesiones ordinarias;
III. Analizar las solicitudes de donación y resolver sobre las mismas, de acuerdo a las disposiciones aplicables;
IV. Proponer a la Junta de Gobierno lineamientos para la donación de los bienes, y
V. Rendir informes sobre su actuación a la Junta de Gobierno con la periodicidad que se determine en el Manual.
Structure Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público