Artículo 16.- Con excepción de los bienes señalados en los artículos 6 y 6 bis de la Ley, el SAE podrá abstenerse de aceptar Encargos, en los siguientes casos:
I.- Cuando se trate de bienes para administración, donación o destrucción, en cuyo caso, se justificarán los motivos de la abstención, y
II. Cuando de la revisión y estudio que se realice de la solicitud y expediente respectivo, se advierta que los costos de administración serían mayores a los recursos que se obtendrían por la venta de los bienes o la realización del Encargo.
No obstante, en ambos casos, el SAE podrá aceptar los bienes o Encargos si la entidad transferente aporta los recursos suficientes para el desarrollo de la tarea encomendada.
Structure Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público