Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo 64

Artículo 64.- Para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 89 de la Ley, a falta de convenio entre el SAE y la entidad transferente o la Tesorería de la Federación, o de disposición legal aplicable, los recursos se entregarán semestralmente a quien corresponda, en los meses de enero y julio, o bien, cuando concluya la venta de la totalidad de bienes que formen parte de una misma transferencia.