Artículo 59.- El Comité autorizará las donaciones a que se refiere este Reglamento.
En los casos previstos en las fracciones II y V del artículo 57 de este ordenamiento, y para los bienes que se pretendan destinar para la prevención o atención de desastres naturales, a fin de que las donaciones se lleven a cabo con la debida oportunidad, el Comité podrá determinar que la autorización correspondiente se emita, conforme a la normatividad aplicable, por los funcionarios del SAE que al efecto se designen.
Structure Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público