Artículo 39.- El SAE o, en su caso, el tercero especializado responsable de la venta integrará un expediente que contendrá el documento que ampare la titularidad del bien o la facultad de disponer de él, así como la documentación que compruebe el origen del bien y, de existir, el valor en que fue recibido por el SAE. Además contendrá, en su caso, la siguiente información:
I. Para el caso de inmuebles:
a) Fotografías;
b) Avalúo o referencia de valor vigente;
c) Comprobantes de pago o constancias de no adeudos de los últimos cinco años de impuesto predial, servicios de agua, así como otros servicios;
d) El instrumento jurídico que desincorpore del régimen de dominio público el inmueble respectivo y autorice su venta, o bien el acuerdo del órgano de gobierno de los organismos descentralizados y el dictamen de no utilidad, cuando se trate de inmuebles propiedad de éstos que no sean utilizados directamente en el cumplimiento de su objeto;
e) Manifestación de la entidad transferente, de que los bienes no son de los señalados en el último párrafo del artículo 5 de la Ley;
f) Certificado de libertad de gravámenes, y
g) Cuando existan, los planos con colindancias y croquis de localización.
II. Para el caso de muebles en general:
a) Fotografías;
b) Datos de su ubicación;
c) Cuando existan, los avalúos y cuando procedan, las referencias de valor, y
d) Manifestación de la entidad transferente, de que los bienes no son de los señalados en el último párrafo del artículo 5 de la Ley.
III. Para el caso de los bienes a que hace referencia la fracción VII del artículo 1 de la Ley, así como aquéllos de los que deriven obligaciones, derechos de cobro o acciones:
a) Bases de datos;
b) Información de los expedientes de crédito y guarda de los documentos base de la acción, así como su ubicación;
c) Información legal disponible y avances procesales, y
d) Información financiera, legal, contable y corporativa disponible.
Structure Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público