Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo 62

Artículo 62.- Para la destrucción de bienes, el SAE o el tercero especializado encomendado para esos efectos, deberá integrar el expediente a que se refiere el artículo 72 de la Ley y sujetarse a las reglas siguientes:

I.     Verificar si el o los bienes son objeto de prueba de un procedimiento judicial o administrativo, caso en el cual no procederá la destrucción, y

II.   Las demás que determine la Junta de Gobierno.