Artículo 36.- Los avalúos y las referencias de valor de los bienes podrán actualizarse en los casos siguientes:
I. Previo al inicio del procedimiento de enajenación de los bienes, si es que no se cuenta con uno vigente;
II. Si a juicio del SAE se considera que, como resultado de caso fortuito o de fuerza mayor, el bien sufrió algún deterioro significativo, o
III. Cada dos años, en caso de que se requiera, para renovar las pólizas de seguro correspondientes.
Structure Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público