Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo 15

Artículo 15.- Cuando se trate de bienes asegurados que sean objeto de prueba, las entidades transferentes informarán de esta circunstancia por escrito al SAE. En estos casos, el SAE recibirá, registrará, custodiará y conservará los bienes en el mismo estado que los reciba, salvo el deterioro normal que se cause por el transcurso del tiempo.