Artículo 24.- Los bienes podrán ser utilizados por el SAE, los depositarios, administradores, liquidadores o interventores a que se refiere el artículo 1, cuarto párrafo de la Ley.
El SAE sólo podrá utilizar los bienes cuando ello sea necesario para el ejercicio de sus funciones.
Structure Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público