Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo 24

Artículo 24.- Los bienes podrán ser utilizados por el SAE, los depositarios, administradores, liquidadores o interventores a que se refiere el artículo 1, cuarto párrafo de la Ley.

El SAE sólo podrá utilizar los bienes cuando ello sea necesario para el ejercicio de sus funciones.