Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo 31

Artículo 31.- Cuando la autoridad competente ordene la devolución de bienes que hayan sido enajenados o por cualquier otra circunstancia exista imposibilidad de devolverlos, el SAE pagará a quien tenga derecho a ello, el valor de los bienes con cargo al fondo previsto en el artículo 89 de la Ley.