Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo 33

Artículo 33.- Para determinar el costo beneficio de vender los activos financieros incosteables e incobrables a través de alguno de los procedimientos de enajenación señalados en el segundo párrafo del artículo 41 bis de la Ley, el SAE podrá utilizar la referencia de valor, a efecto de evaluar los costos que implicarían su venta contra el producto de la misma.