Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo 21

Artículo 21.- El titular del SAE podrá nombrar o remover depositarios, interventores, liquidadores o administradores de los bienes de manera provisional, debiendo someter a consideración de la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción definitivos.