Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo 57 bis

Artículo 57 bis.- Cuando la donación de bienes de comercio exterior sea a favor de instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a efecto de atender zonas determinadas de alta marginalidad, la institución solicitante deberá llenar una solicitud por cada municipio considerado de alta marginalidad al cual se vayan a destinar tales bienes y una vez que haya cumplido dicho destino, deberá informarlo al SAE, bajo protesta de decir verdad, anexando la documentación que soporte el destino de los bienes.

Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley, las zonas de alta marginalidad serán determinadas tomando en consideración el grado de marginación municipal que reflejen los índices correspondientes publicados por el Consejo Nacional de Población o aquéllos que los sustituyan.

Con el objetivo de dar preferencia a los municipios más marginados, la Secretaría de Desarrollo Social en colaboración con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas determinará cuáles son los 50 municipios de más alta marginalidad. Las solicitudes de estos municipios se atenderán de conformidad con la fecha en que se hayan presentado y quedarán sujetas a los límites de bienes a donar establecidos por el Comité. Las solicitudes de estos municipios tendrán prioridad respecto de las solicitudes presentadas por otros entes, con la excepción de las solicitudes de donaciones o asignaciones para apoyar a la población afectada por desastres naturales.